Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29427
Clave: V-TASR-XXX-716
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
PATRÓN SUSTITUTO
CON EL PATRÓN SUSTITUIDO, DEBE RESPONDER POR LAS RESPONSABILIDADES QUE SE DETERMINEN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 290 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- No obstante que el patrón sustituto niegue haber tenido relación laboral con el trabajador involucrado en los hechos que dieron origen a una cédula de determinación de cuotas obrero- patronales y traslade la carga de la prueba al Instituto Mexicano del Seguro Social, si el Instituto cuenta con elementos suficientes para acreditar la relación laboral del trabajador con el patrón sustituido, en términos de lo dispuesto en el artículo 290 de la Ley del Seguro Social, el nuevo patrón es responsable por el crédito determinado, ya que de conformidad con el citado precepto, el patrón sustituto y el nuevo patrón son responsables solidarios de las obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y nacidas antes de que se dé el aviso de sustitución, hasta por un término de 2 años, pasado el cual todas las responsabilidades son atribuibles al nuevo patrón, esto es, al darse la sustitución, el nuevo patrón es responsable de todas las obligaciones derivadas de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y el patrón sustituido es responsable solidario con él durante dos años, responsabilidad que el precepto que nos ocupa establece respecto de obligaciones anteriores a la sustitución. (26) Juicio No. 96/02-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 269