Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29429
Clave: V-TASR-XXX-718
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
SUPUESTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA ESTABA OBLIGADA A LEVANTAR EL EMBARGO PRECAUTORIO DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
EL EMBARGO PRECAUTORIO DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- El artículo tercero transitorio de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001, permitía durante su vigencia, que se llevara a cabo la inscripción de vehículos de procedencia extranjera que estuvieren embargados, con la condición de que dicho embargo fuera en función de los créditos fiscales determinados por la internación al país del bien, y una vez efectuada la inscripción, el particular estaba en aptitud de acudir ante la autoridad aduanera a efecto de que se cancelara el crédito correspondiente, y en consecuencia el levantamiento del embargo precautorio, procediendo a la devolución del vehículo; si bien es cierto, que en el juicio de nulidad el actor pudiera demostrar con el escrito en el cual se solicitó a la autoridad demandada el levantamiento del embargo y la devolución del vehículo, dicha documental no resulta suficiente para resolver que la autoridad aduanera se encontraba obligada a proceder de esa manera, ya que para que se estuviera en aptitud de recibir el beneficio de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, se requería que previo a la solicitud a la que se alude inscribir el referido automóvil ante la autoridad fiscal de la entidad federativa que correspondiera de acuerdo al domicilio del contribuyente. (28) Juicio No. 832/02-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 271