Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29432
Clave: V-TASR-XXX-721
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
UNA ENTIDAD FEDERATIVA, EN TÉRMINOS DE LA LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, EL DONANTE QUEDA LIBERADO DE LA RESPONSABILIDAD RELACIONADA CON EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Y LA AUSENCIA DEL PERMISO DE IMPORTACIÓN.- Conforme el artículo segundo transitorio de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo de dos mil uno, los poseedores de vehículos que no pueden ser objeto de inscripción contarán con el plazo señalado en el artículo primero transitorio -120 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación-, para sacarlos del país o donarlos al fisco federal o a entidades federativas, quedando el interesado liberado de la responsabilidad relacionada con el pago de las contribuciones y la ausencia del permiso de importación; por tanto, si en el juicio se acredita que el vehículo objeto del procedimiento administrativo, es propiedad del Gobierno del Estado de Durango, lo que incluso reconoce la autoridad aduanera, demostrando los demandantes que el origen de esa propiedad se dio al habérselo donado el particular actor a la citada entidad federativa, con apoyo en el artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera; se surte la hipótesis del artículo segundo transitorio de la Ley mencionada y, en consecuencia, la liquidación impugnada resulta ilegal, al dejarse de aplicar la disposición aludida. (31)
Juicio No. 1021/02-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 273