Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29433
Clave: V-TASR-XXX-722
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
SI NO PRECISA QUÉ TIPO DE DOCUMENTOS REÚNEN EL CARÁCTER DE CONTABLES.- En el caso de que la autoridad fiscal lleve a cabo sus facultades de comprobación en los términos de la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y solicite al contribuyente tenga a disposición de los visitadores la documentación e información relativa al período o ejercicio a revisar, no debe exigirse como requisito para considerar que la orden se encuentra debidamente fundada y motivada, que se precise qué tipo de documentación reúne el carácter de contable, pormenorizando qué integra la contabilidad y precisando toda clase de documentos, libros y auxiliares, o el detalle de sistemas contables; lo anterior, en virtud de que no pueden exigirse mayores requisitos para tal acto de autoridad, que lo que al efecto disponen los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación. (32)
Juicio No. 1106/02-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 274