Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29434
Clave: V-TASR-XXX-723
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ACTAS DE VISITA)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
ÚLTIMA ACTA PARCIAL
SEÑALAMIENTO EXPRESO DE QUE EL VISITADO PUEDE AUTOCORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL, SINO ÚNICAMENTE HACER MENCIÓN EXPRESA DE QUE SE TRATA DE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL.- Del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, se desprende el deber jurídico por parte de la autoridad visitadora de hacer constar en forma expresa la circunstancia de que se trata de la última acta parcial; ahora bien, de la redacción del citado precepto legal no se desprende la obligación por parte del personal actuante de asentar en forma expresa el derecho que le asiste al visitado para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, sino que únicamente se prevé que entre ésta (última acta parcial) y el acta final, deberá transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá asumir las dos posiciones citadas; por tanto, no puede actualizarse la causal de ilegalidad alguna el hecho de no asentarse en el acta referida el derecho del visitado para autocorregir su situación fiscal. Al haberse señalado expresamente que se trata de la última acta parcial y el fundamento legal en el que se prevé el derecho del sujeto pasivo visitado para corregir su situación fiscal, este último está en posibilidad de ejercitarlo, ya que la hipótesis legal así lo establece, y por tanto el mismo no se encuentra condicionado a que se le manifieste, sino que se deriva de la propia Ley. (33) Juicio No. 1090/02-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 275