Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29436
Clave: V-TASR-XXX-725
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS. AGRAVIOS INOPERANTES
El artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, regula el incidente de falsedad de documentos, promociones o actuaciones en el juicio; puede hacerse valer por cualquiera de las partes, antes del cierre de la instrucción. La finalidad del incidente, es la defensa a las partes, cuando su contraria, aporte un documento, promoción o actuación que resulte ser falsa o apócrifa, ilustrando al Tribunal sobre dicha situación, al aclarar la verdadera calidad del documento en cuestión y evitar que se dé valor a hechos o situaciones falsas. Por ende, los agravios, deben dirigirse a cuestionar la veracidad de los documentos, promociones o actuaciones, aduciendo que se encuentran tachonados, borroneados o enmendados, o bien que las firmas, los datos y demás caracteres contenidos en ellos, sean apócrifos, ya que de no ser así, el Tribunal al resolver, debe considerar tales agravios como inoperantes, pues resulta evidente, que no se está en presencia de razonamientos encaminados a cuestionar los documentos, promociones o actuaciones tildados de falsos. (35) Juicio No. 900/02-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 277