Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 78004 de 329711
Tesis
Registro digital: 29437
Clave: V-TASR-XXX-726
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
TARJETA DE CIRCULACIÓN EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. NO RESULTA EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, ESTANCIA O TENENCIA EN EL PAÍS DE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. NO RESULTA EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, ESTANCIA O TENENCIA EN EL PAÍS DE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- El artículo 146 de la Ley Aduanera determina que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con una serie de documentos, a saber: a) La documentación aduanera que acredite su legal importación, tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente y que en enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país; b) Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría y; c) la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación. De lo anterior se colige, que si el actor exhibe una tarjeta de circulación emitida por la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el fin de acreditar la legal importación, estancia o tenencia al país de un vehículo de procedencia extranjera, tal documento, a pesar de ser emitido por una autoridad, no resultaría el idóneo para acreditar tales extremos, puesto que no se trata de ninguno de los documentos previsto ex profeso en el referido artículo 146 de la Ley Aduanera. (36) Juicio No. 900/02-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 278