Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29438
Clave: V-TASR-XXX-727
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
FEDERACIÓN TRATÁNDOSE DE LA LLAMADA REVISIÓN DE GABINETE.- SU CÓMPUTO SE REALIZA A PARTIR DE QUE SE NOTIFICA AL CONTRIBUYENTE EL INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y CONCLUYE CON LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE OBSERVACIONES.- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación establece muy exactamente un plazo de seis meses con que cuenta la autoridad para ejercitar sus facultades fiscalizadoras; ahora bien, del numeral en consulta se desprende que ésta debe concluir la revisión de la contabilidad de los contribuyentes, dentro del plazo de seis meses contados a partir de que se les notifique el inicio de las facultades de comprobación. Sentado lo anterior, de la interpretación del precepto legal invocado, en relación con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 48 del propio Ordenamiento, se aprecia que la revisión de gabinete prevista en este último numeral, para efectos del cómputo de los seis meses concluye con la notificación del oficio de observaciones que al efecto se emita; por consiguiente, no es jurídico sostener que culmina hasta no transcurra el plazo de veinte días posteriores a su notificación. En efecto el término de veinte días que establece la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación se instituye con la finalidad de que el sujeto pasivo desvirtúe los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones o bien corrija su situación fiscal, pero es independiente del plazo de seis meses previsto en el artículo 46-A del propio Código cuyo motivo es que no se prolonguen indefinidamente las revisiones de gabinete, salvo casos excepcionales que la propia ley especifica; además, debe considerarse que los veinte días siguientes a la conclusión del plazo de seis meses, cuya finalidad ya se ha señalado, la actitud de la autoridad fiscalizadora es meramente pasiva, puesto que su actividad primigenia ya ha concluido y sólo está en espera de que el revisado desvirtúe las irregularidades consignadas en el oficio de observaciones si procede legalmente, o corregir su situación fiscal.
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Juicio No. 1072/02-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 279