Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29439
Clave: V-TASR-XXX-728
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
ANTELACIÓN AL 22 DE MAYO DE 2002, FECHA EN LA QUE ENTRÓ EN VIGOR LA REFORMA AL ARTÍCULO 4° DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CARECEN DE SUSTENTO LEGAL PARA MOTIVAR UN ACTO AUTORITARIO.- El artículo 4° del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el día 21 de mayo de 2002, preveía que los avalúos que fueran practicados para efectos fiscales, tendrían vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectuaran y debían practicarse por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por corredor público. Tal precepto, fue reformado a partir del día 22 de mayo de 2002, permitiendo que los avalúos practicados con fines fiscales, fueran elaborados, además de las instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y los corredores públicos, por personas que contaran con cédula profesional de valuadores, expedida por la Secretaría de Educación Pública. De lo anterior queda claro, que si un avalúo para efectos fiscales, fue elaborado por una persona con cédula profesional de valuador, antes de la entrada en vigor de la reforma aludida, tal dictamen carece de sustento legal para motivar un acto autoritario, dictado dentro de un procedimiento administrativo de ejecución. (38)
Juicio No. 1136/02-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 280