Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29440
Clave: V-TASR-XXX-729
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN. DEBEN FUNDAR Y MOTIVAR SU ACTUACIÓN PARA EMITIR ACTOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN REFERENTE AL COBRO DE CRÉDITOS FISCALES A CARGO DE SUJETOS QUE SON COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
ACTUACIÓN PARA EMITIR ACTOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN REFERENTE AL COBRO DE CRÉDITOS FISCALES A CARGO DE SUJETOS QUE SON COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.- Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, fracción XV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, la Administración General de Grandes Contribuyentes podrá auxiliarse por las Administraciones Locales de Recaudación, para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución y hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento sea de su competencia; no menos cierto es, que para considerar fundada y motivada tal actuación, las Administraciones Locales de Recaudación, al emitir el acto respectivo, deben de invocar el precepto legal, del que dimana dicha competencia auxiliar, ya que de no hacerlo, la actuación de la autoridad recaudadora, se reputará ilegal, al ser evidente la carencia de fundamentación y motivación para actuar como auxiliar, en una serie de actos que por ley le corresponde instrumentar originariamente a la Administración General de Grandes Contribuyentes. (39) Juicio No. 1152/02-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 281