Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29442
Clave: V-TASR-XXX-731
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
NEGATIVA FICTA
JURÍDICO PARA IMPUGNARLA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Si la parte demandante al agotar el juicio de nulidad previsto en el Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, no acredita en los términos de los artículos 18, 37, 209, fracción III, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación que la resolución negativa ficta recayó a un escrito presentado por la misma, se concluye que la recurrente no tiene interés jurídico para interponer el juicio de nulidad, ya que el interés jurídico consiste en la existencia de un derecho legítimamente tutelado y que al ser transgredido por la actuación de la autoridad, faculta al agraviado para acudir ante el Órgano Jurisdiccional demandando la reparación de dicha trasgresión. (41) Juicio No. 649/02-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 283