Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29443
Clave: V-TASR-XXX-732
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN, EN LA CUAL NO SE ADMITEN PRUEBAS QUE NO FUERON OFRECIDAS EN LA DEMANDA QUE DA INICIO AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRUEBAS QUE NO FUERON OFRECIDAS EN LA DEMANDA QUE DA INICIO AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El hecho de que el recurrente acompañe al escrito de interposición del recurso, previsto en los artículos 242 y 243 del Código Fiscal de la Federación, diversa documentación con la que pretende acreditar que la autoridad demandada le reconoce el carácter de patrón sustituto, sin embargo no se les puede dar valor probatorio, dado que por regla general en la tramitación del recurso de reclamación no resulta viable la admisión de ningún medio de prueba, en virtud de que los artículos citados del Código Fiscal de la Federación, no prevén la presentación de pruebas en esta instancia de impugnación de algún auto dictado por el Magistrado Instructor. (42) Juicio No. 649/02-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 284