Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29444
Clave: V-TASR-VIII-733
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
PARA SU CONCLUSIÓN, DEBE ESTAR MOTIVADA "A PRIORI", EN EL OFICIO QUE LA ORDENA, Y JUSTIFICADA "A POSTERIORI", EN CUALQUIER OTRO ACTO ULTERIOR AL DE LA EMISIÓN DEL OFICIO, CUANDO ENCUENTRA SU ORIGEN EN COMPULSAS.- En mérito de lo que señalan las tesis de rubros "VISITAS DOMICILIARIAS.- LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE, AUN CUANDO SE TRATE DEL EJERCICIO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL" y "VISITA DOMICILIARIA, AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA. REQUIERE DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN" sustentadas, respectivamente, por la Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal y por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, es cierto que la ampliación del plazo de la visita domiciliaria y en su caso de la revisión de gabinete a que se refiere el artículo 46-A del Código Tributario Federal, o si se quiere, la ampliación del plazo para su conclusión, debe siempre fundarse y motivarse, aun cuando se trate de una facultad discrecional y, si bien tal fundamentación y motivación debe apoyarse en hechos existentes cuando se emite el oficio en el que establece dicha determinación de la fiscalizadora, también es verdad que, entratándose de los casos en que el motivo del aplazamiento es la espera de entrega de información y su análisis que deba ser proporcionada por un tercero compulsado, esa motivación debe darse no sólo al momento de la emisión del oficio que ordena la ampliación, esto es, la debida justificación de esa ampliación de plazo no sólo debe ser "a priori", dentro del oficio en cuestión, sino "a posteriori", ya sea en la última acta parcial, en el acta final, o en el oficio de observaciones, que son el sustento motivacional de la resolución que se emita con motivo de la visita domiciliaria o auditoría de gabinete, o bien, en cualquier otro acto posterior al de la emisión del oficio que ordena dicha ampliación, conforme a lo cual, debe quedar suficientemente acreditada la causa por la que la fiscalizadora optó, en ejercicio de esa facultad, determinar el ampliar la visita o en su caso la revisión, lo que bien puede traducirse en que se tomen en cuenta, y así se plasme en algún momento posterior a la emisión del oficio de ampliación, los razonamientos de que sí fue proporcionada la información del tercero compulsado y aquellos relativos a que sí se hizo el análisis y valoración de los documentos e informes aportados por el tercero compulsado relacionado con el visitado, o bien puede traducirse en que exista al menos un razonamiento en las ulteriores actuaciones de la autoridad que conduzca a pensar que efectivamente hubo actos de fiscalización y debido análisis de documentación e informes
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 285