Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29447
Clave: V-TASR-X-736
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL. EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY ADUANERA ESTABLECE QUE SE EFECTÚA, UNA VEZ DETERMINADOS LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, ASÍ COMO LAS CUOTAS COMPENSATORIAS, POR LO QUE ES HASTA QUE SE DESTINA A ALGÚN RÉGIMEN ADUANAL LA MERCANCÍA IMPORTADA, CUANDO SE ENTERAN LAS CONTRIBUCIONES
ESTABLECE QUE SE EFECTÚA, UNA VEZ DETERMINADOS LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, ASÍ COMO LAS CUOTAS COMPENSATORIAS, POR LO QUE ES HASTA QUE SE DESTINA A ALGÚN RÉGIMEN ADUANAL LA MERCANCÍA IMPORTADA, CUANDO SE ENTERAN LAS CONTRIBUCIONES.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley Aduanera, el régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias, lo que implica que no necesariamente deben ser pagados los impuestos correspondientes, cuando se efectúa el depósito fiscal, es decir, en concordancia total con las reglas generales de comercio exterior y anexos a éstas, la propia ley contempla que el régimen de que se trata, no trae consigo una omisión de impuestos, sino que únicamente prevé la obligación a cargo del importador de determinar los impuestos respectivos, por lo que, si la mercancía amparada con el pedimento de importación tuvo como forma de pago la de "pago pendiente" significa que dicha mercancía de importación fue para depósito fiscal, y por tanto, no existe omisión de contribuciones, ya que es hasta que se destina algún régimen aduanal la mercancía importada, cuando se enteran las contribuciones correspondiente, y por ende, resulta improcedente la determinación que con tal motivo efectúa la autoridad, así como las sanciones respectivas tomando como base únicamente tal depósito fiscal. (46) Juicio No. 2032/01-07-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de septiembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Bernardo Gómez Cortés.- Secretaria: Lic. Carmen Alicia Muñoz Martínez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 291