Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29448
Clave: V-TASR-X-737
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
PROCEDIMIENTO DE RESARCIMIENTO
FINIQUITARLO SIN MÁS TRÁMITES DEL PARTICULAR, EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE UN VEHÍCULO NO SE PUEDE EXTENDER POR CAUSAS IMPUTABLES A AQUÉLLA.- Una vez que el particular se ha acogido al beneficio otorgado en el Decreto que crea la Ley de Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera y, que inició el procedimiento establecido en el mismo para cumplimentar los requisitos que ésta prevé y, considerando que para que se extienda la constancia de inscripción, se requiere la presentación del vehículo y una toma de calcas del mismo para la pega de la calcomanía correspondiente y entrega de la constancia aludida, según lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de la Ley citada, para cuyo efecto la autoridad debe cumplir con lo que establece el propio Decreto en el artículo Tercero Transitorio, levantando el embargo para que el particular pueda cumplimentar el procedimiento a que se contrae el citado artículo 10 Reglamentario, para lo cual es necesario que la autoridad entregue el vehículo y; siendo que la autoridad dispuso del automotor y, que para el levantamiento del embargo en definitiva y, para dejar sin efectos los créditos fiscales, es preciso tener la constancia de inscripción, la cual, para que sea expedida, requiere a su vez del levantamiento del embargo en forma provisional y la presentación del vehículo y, apreciando que es la propia autoridad la que al haber dispuesto del mismo, crea la imposibilidad de que el automóvil le sea devuelto al particular para el trámite de inscripción, por ende, se torna en una trampa procesal la pretensión de la autoridad de no levantar el embargo en definitiva, ni cancelar el adeudo fiscal, ante la imposibilidad del particular de presentar la constancia de inscripción; en consecuencia, sin más trámites de parte del particular, la autoridad debe proceder, dentro del término de 4 meses a que se contrae el antepenúltimo párrafo del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, a finiquitar el procedimiento de resarcimiento a favor de aquél. (47) Juicio No. 1261/02-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 292