Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29450
Clave: V-TASR-X-739
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CON RELACIÓN AL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN.- El hecho de que el recurso de revocación se hubiese intentado aduciendo que el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley y, la circunstancia de que las argumentaciones esgrimidas en la instancia administrativa se dirigen a controvertir el mandamiento de ejecución y requerimiento de pago, llevan a precisar la etapa en que tal procedimiento se encuentra, en relación a los actos que se pretendieron impugnar ante la autoridad, de donde se concluye que no resulte aplicable lo previsto por el artículo 127, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a que tal medio de defensa se pueda promover en cualquier tiempo, en virtud de que se controvirtieron en la fase oficiosa actos de autoridad que fueron legalmente notificados y que constituyen resoluciones definitivas que contiene sus propios motivos y fundamentos, lo que tipifica las hipótesis previstas por el artículo 117, fracciones I, inciso d) y, II, inciso b) del invocado Código Tributario Federal; por ende, el mandamiento de ejecución y requerimiento de pago de marras debieron impugnarse en la fase oficiosa dentro del término de 45 días, previsto por el artículo 121 del señalado Ordenamiento legal. (49) Juicio No. 2339/01-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de junio de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith Marcela Bárcenas Corona.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 294