Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29453
Clave: V-TASR-XI-742
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
DESESTIMAR EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN, NO OBSTANTE LO DISPUESTO POR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 197 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Al ser la resolución controvertida aquella que desechó el recurso de revisión por extemporáneo, la litis se constriñe en tal sentido, sin que sea dable el que esta Juzgadora proceda al análisis de los restantes conceptos de impugnación que hace valer la actora, pues no se enderezan para desestimar el desechamiento aludido; y si bien, el legislador en la adición al último párrafo del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del primero de enero de 1996, constriñó a esta Juzgadora al estudio de todos los conceptos de impugnación, dicha obligación tiene como requisito sine qua non, el que la resolución controvertida sea la recaída a un recurso, esto es, que exista pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa respecto del acto recurrido, cuestión que no se surte en el caso que nos ocupa, atento a que la autoridad desechó por extemporáneo el recurso, de tal suerte que no se surte el requisito de procedibilidad, a efecto que esta Juzgadora estudie argumentos distintos al analizado. (52)
Juicio No. 1922/02-01-10-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 297