Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29454
Clave: V-TASR-XI-743
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO. ES INFUNDADA DICHA CAUSAL, SI LA AUTORIDAD PRETENDE SE AGOTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRETENDE SE AGOTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.- De la recta interpretación de los artículos 1° adicionado el 19 de abril del 2000 y 83 reformado el 30 de mayo del 2000, en relación con el segundo artículo transitorio para 2000 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se obtiene que a partir del 20 de abril de 2000, le son aplicables a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, naturaleza que comparte la autoridad demandada de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, esto es, a partir de esta fecha a los procedimientos que se llevan a cabo en la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, le son aplicables las disposiciones legales establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, motivos bastantes para sostener que en el caso particular resulta inaplicable lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, dispositivo en que basa la contestante la causal de improcedencia en razón que no se agotó el recurso precisado en dicho numeral. (53) Juicio No. 2231/02-01-10-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 298