Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29457
Clave: V-P-SS-324
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS HECHOS Y ACTOS ILÍCITOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA INDEMNIZACIÓN.- El artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece, que cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares, éstos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación para que ellas directamente reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares acudan a la instancia judicial o a cualquiera otra (...). El texto del artículo transcrito confiere al particular el derecho a obtener del Estado el pago correspondiente a la indemnización, por los daños y perjuicios derivados de los hechos y actos ilícitos de los servidores públicos, siempre y cuando se reúnan las dos condiciones siguientes, que previamente en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público, y que al solicitarse a la autoridad correspondiente la indemnización, se demuestre fehacientemente que se causaron los daños y perjuicios al particular con motivo de los hechos y actos ilícitos del servidor público, señalado como responsable. (2)
Juicio No. 14841/99-11-02-2/762/00-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 20