Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29459
Clave: V-P-1aS-149
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
COMERCIO EXTERIOR. CASO EN EL QUE NO EXISTE OMISIÓN EN EL PAGO DE ESTE IMPUESTO
ESTE IMPUESTO.- Conforme al artículo 502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la regla 25 de la Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del citado Tratado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, el importador de mercancía originaria de los Estados Unidos de América, que solicite trato arancelario preferencial requiere, entre otros, la declaratoria por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario de este país, lo que se traduce en la obligación de señalar en el pedimento de importación el origen de la mercancía; y en el caso de que la autoridad no objete su origen, sino únicamente las fracciones arancelarias señaladas en el pedimento, determinando en consecuencia otra clasificación a las mercancías importadas, y del contenido del Decreto que establece la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, se desprendiera que al igual que las fracciones arancelarias asentadas por la importadora en el pedimento, las determinadas por la autoridad también se encuentran exentas de gravamen, al no existir omisión en el pago del impuesto al comercio exterior, debe considerarse fundado el agravio que al efecto se formule y declararse la nulidad de la resolución que determine un crédito fiscal por este concepto, dado que de todas maneras no hay ningún perjuicio económico para el Fisco. (4) Juicio No. 2133/01-06-02-5/309/03-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 43