Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29460
Clave: V-P-1aS-150
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
DIVIDENDOS PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El párrafo 1 del artículo 10 del citado Convenio, contiene, entre otras, una regla general en el sentido de que la imposición del gravamen sólo corresponde al Estado contratante en el que resida el beneficiario efectivo de los dividendos que se hubieren pagado; y en su párrafo 2, inciso a) contempla una excepción a esa regla general, relativa a que el capital del beneficiario efectivo de los dividendos no sea detentado en más del 50% directa o indirectamente por uno o más residentes de terceros Estados; lo que significa que sí se podrán gravar los dividendos en el país en donde resida el distribuidor de los mismos si el capital de la receptora está detentado en más del 50% directa o indirectamente por residentes de terceros países, por tanto si una sociedad residente en Francia, beneficiaria efectiva de los dividendos pagados por una empresa residente en nuestro país, acredita fehacientemente ante la autoridad mexicana que la propietaria directa de más del 50% de su capital social es una sociedad residente en el Estado Francés, bastará para que se le aplique la regla general del cobro del gravamen únicamente por este Estado, sin que pueda válidamente exigir la autoridad, que también se acredite que quien tiene la propiedad indirecta de más del 50% de su capital social sea uno o más residentes en Francia, pues al utilizar la norma en comento la conjunción disyuntiva "o", se entiende como expresión alternativa, en el sentido de acreditar la tenencia accionaria directa o bien la indirecta, pero no ambas. (5) Juicio No. 5787/02-17-03-9/131/02-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 58