Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29461
Clave: V-P-1aS-151
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
NO ESTABLECE COMO REQUISITO QUE LOS COMPROBANTES DE LOS GASTOS DEBAN ESTAR NECESARIAMENTE TRADUCIDOS AL ESPAÑOL.- Para que proceda la deducción de determinado gasto, para efectos de dicho impuesto, únicamente se deberá atender y dar cumplimiento a los requisitos que expresamente exige el artículo 24 de la Ley en cita, el cual en ninguna de sus fracciones contempla la exigencia en el sentido de que los comprobantes de los gastos deban estar necesariamente traducidos al español, luego entonces, no puede ser exigido este requisito por la autoridad, ni puede ser condicionante para la procedencia de la deducción de que se trate. (6)
Juicio No. 5374/00-03-01-2/530/02-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 72