Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29463
Clave: V-P-2aS-241
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
REPARTO DE UTILIDADES
ENCUENTRAN OBLIGADAS A SU DETERMINACIÓN Y PAGO.- Conforme al artículo 126, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, las empresas de nueva creación quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades durante su primer año de funcionamiento. De tal suerte que si la parte actora en el juicio contencioso administrativo impugna la determinación del reparto de utilidades al amparo de la citada disposición, ofreciendo como prueba su aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, dicho documento resulta prueba idónea para acreditar su pretensión, siempre que de él se desprenda que el ejercicio por el que la autoridad hacendaria liquidó el reparto de utilidades corresponde al primer período de tributación de la actora, y que dicho período es igual o menor a doce meses; debiendo en consecuencia concluirse que el reparto de utilidades determinado en la resolución impugnada es ilegal, y procediendo declarar su nulidad en forma lisa y llana. (8) Juicio No. 479/01-05-02-1/74/01-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 82