Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29465
Clave: V-P-2aS-243
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
CONTROLADA.- PROCEDE CUANDO EL PAGO DEL IMPUESTO FORME PARTE DE LOS RESULTADOS FISCALES CONSOLIDADOS, CUANDO DICHO PAGO HAYA SIDO ENTERADO EN FORMA INDIVIDUAL.- Si bien es cierto que el cuarto párrafo del artículo 9° de la Ley del Impuesto al Activo, dispone que cuando el impuesto sobre la renta por acreditar exceda al impuesto al activo del ejercicio, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que se hubieran pagado por concepto de ese impuesto, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas cantidades no se hubiesen devuelto con anterioridad, sin hacer ninguna distinción para acceder a la devolución de dicho impuesto tratándose de sociedades que consolidan sus resultados fiscales; también lo es que, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan ese régimen en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se debe considerar que toda vez que la sociedad controladora es la responsable de la obligación tributaria a nivel de consolidación, la devolución que solicite la sociedad controlada únicamente procederá por el monto o cantidad que hubiere efectivamente pagado, ya que tanto el impuesto sobre la renta como el impuesto al activo fue causado y enterado a nivel consolidado; por el contrario, si las sociedades controladas realizan el pago individual del impuesto y éste no forma parte de los resultados fiscales consolidados, podrán solicitar la devolución por ese monto total, ya que ese impuesto no fue enterado bajo el sistema de consolidación. (10)
Juicio No. 4251/01-06-02-5/1085/02-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 111