Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29471
Clave: V-P-2aS-249
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
AVISO DE SEGUNDA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE UNA VISITA DOMICILIARIA. DEBE CONSIDERARSE LEGAL AUNQUE SE NOTIFIQUE EL ÚLTIMO DÍA DEL TÉRMINO DE LA PRIMERA AMPLIACIÓN
VISITA DOMICILIARIA. DEBE CONSIDERARSE LEGAL AUNQUE SE NOTIFIQUE EL ÚLTIMO DÍA DEL TÉRMINO DE LA PRIMERA AMPLIACIÓN.- De lo dispuesto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 1997, se concluye que si el oficio por el que se comunica al visitado la segunda ampliación del plazo para concluir una visita se le notifica el último día del término de la primera ampliación, la segunda ampliación debe considerarse legal aunque la notificación del oficio respectivo surta efectos hasta el día siguiente, esto es, cuando ya concluyó el plazo de la primera ampliación, pues independientemente de ello la notificación se hizo oportunamente. (16) Juicio No. 1912/01-07-01-1/372/03-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 146