Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29477
Clave: V-TASR-I-745
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
INTERÉS JURÍDICO, CARECE DE, CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO DE NULIDAD NO SE DIRIGE AL ACTOR, NI INTERVINO ÉSTE COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA DICHA RESOLUCIÓN
JUICIO DE NULIDAD NO SE DIRIGE AL ACTOR, NI INTERVINO ÉSTE COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA DICHA RESOLUCIÓN.- En términos de lo establecido por el artículo 200, fracción I del Código Fiscal de la Federación, es improcedente el juicio ante este Tribunal, en los casos en que no se afecten los intereses jurídicos del demandante; en consecuencia, para admitir la demanda es presupuesto indispensable que la resolución que se pretende impugnar afecte el interés jurídico del demandante, de tal forma que si en la demanda no se acredita que la resolución impugnada haya estado dirigida a la parte actora, ni que ésta haya intervenido como parte dentro del procedimiento administrativo del cual derivó la resolución impugnada, es evidente que no acredita tener interés jurídico para demandar su nulidad ante este Tribunal y por ende lo procedente es desechar la demanda de nulidad. (1) Juicio No. 14564/02-17-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de marzo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Beatriz A. Zentella Mayer.- Secretario: Lic. Arturo Vivas Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 177