Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29478
Clave: V-TASR-V-746
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. NO TIENE FACULTAD PARA DECLARAR COMO NOTORIAMENTE CONOCIDA ALGUNA MARCA
DECLARAR COMO NOTORIAMENTE CONOCIDA ALGUNA MARCA.- El artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, en su fracción XV, establece que: "se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, la conoce como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios, así como el conocimiento que se tenga de la marca en el territorio como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma". El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial carece de la facultad para hacer tal declaración, de motu proprio o a petición de parte, como acontece en la especie, cuenta habida que no se establece en la Ley, que dicho Instituto tenga la facultad de declarar que una marca es notoriamente conocida, ya que la Ley limita esta actuación al hecho de que pudiese existir confusión con diversa marca y que exista controversia; por lo que, no puede la demandante pretender obligar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para que haga semejante declaración, cuando no se está en ese supuesto. (2) Juicio No. 16130/02-17-05-2.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Celestino Herrera Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Luis López Mijares.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 178