Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29479
Clave: V-TASR-XVIII-747
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
SOBRESEIMIENTO
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE LE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO LICITATORIO.- El artículo 202, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, prevé que el juicio ante este Tribunal, es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante y cuya impugnación no corresponda conocer al propio Tribunal. En ese tenor, si ocurre a juicio un organismo descentralizado, demandando la nulidad de la resolución en la que se le ordenó reponer el procedimiento licitatorio, es claro que se actualizan las causales de improcedencia aludidas; ello es así, en principio, porque la resolución de mérito no causa un agravio real y objetivo al demandante, ya que no goza de derecho subjetivo alguno cuando actúa como autoridad, como fue el caso, pues como ente público substanció el procedimiento licitatorio y, en segundo término, porque este Tribunal carece de competencia para conocer de conflictos entre dos autoridades, a saber, el organismo público descentralizado y la dependencia que emitió la referida resolución; por tanto, con arreglo a lo establecido por el artículo 203, fracción II del Código en cita, se debe sobreseer el juicio, por sobrevenir las causales de improcedencia apuntadas. (3) Juicio No. 14757/02-17-07-1.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de marzo de 2003, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Sofía Lorena Pérez Magaña.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 179