Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 77624 de 329711
Tesis
Registro digital: 29480
Clave: V-TASR-XVIII-748
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
AUDIENCIA DE LEY PREVISTA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ES COMPETENTE EL PERSONAL ADSCRITO A LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS O DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA DESAHOGAR DICHA DILIGENCIA
DISCIPLINARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ES COMPETENTE EL PERSONAL ADSCRITO A LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS O DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA DESAHOGAR DICHA DILIGENCIA.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 26, fracción IV, inciso a), apartado 1, antepenúltimo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigente hasta el 16 de julio de 2001, ahora, 47, fracción IV, inciso a), apartado 1, antepenúltimo párrafo del Reglamento en comento, el personal adscrito a los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, tienen competencia para llevar a cabo la audiencia de ley a que se refiere el artículo 64, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en virtud de que conforme a las disposiciones citadas, dichos servidores públicos pueden auxiliar a los titulares de los órganos internos de control, así como los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, por ello, se encuentran facultados para desahogar la referida diligencia, sin que sea de naturaleza imperiosa la comparecencia del titular del órgano en cuyo auxilio actúa el personal adscrito. (4) Juicio No. 15915/02-17-07-4.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de abril de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora.- Sofía Lorena Pérez Magaña.- Secretaria: Lic. E.I. Penélope Gómez Rivas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 180