Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29482
Clave: V-TASR-XIX-750
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
Conforme a lo previsto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, mientras que el actor está obligado a acreditar los extremos de su acción, las autoridades deben demostrar los de su excepción; por tanto si la autoridad alega que la conducta cometida por la actora le causó un daño patrimonial por haber autorizado una transferencia en la cuenta de cheques a nombre de la demandada, corresponde a ésta demostrar en principio, que efectivamente se cometió la irregularidad y por ende, acreditar la existencia del daño o deterioro patrimonial ocasionado. (6)
Juicio No. 10616/02-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Ramón Antonio Ruíz Torres.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 182