Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29483
Clave: V-TASR-XXI-751
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
LA EXISTENCIA DE DOS ÓRDENES DE VISITA A UN MISMO CONTRIBUYENTE RESPECTO DE UN MISMO LAPSO, POR LO QUE SI NO SE ACREDITA QUE HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE UN DIVERSO OFICIO QUE HAYA DEJADO SIN EFECTO LA PRIMERA DE ELLAS, DEBE ANULARSE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- En términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, para que las autoridades inicien otra visita domiciliaria a la misma persona, es requisito "sine qua non" que la primera de ellas haya sido concluida, estableciendo dicho precepto legal a la letra que "(...) Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones." Sin embargo, en la especie, dicho supuesto no aconteció, ya que tal y como ha quedado precisado, la visita domiciliaria no estaba concluida, toda vez que la notificación del oficio por medio del cual se revocaba todo lo actuado dentro de la misma, no había surtido sus efectos, y por tanto subsistía al momento en el que la autoridad administrativa ejerció de nueva cuenta sus facultades de comprobación, iniciándole una nueva visita por el mismo periodo, motivos anteriores que nos llevan a concluir que el agravio es fundado y por consecuencia resulta procedente declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por provenir ésta de un acto viciado de origen. (7)
Juicio No. 16505/02-17-11-7.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 183