Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 77620 de 329711
Tesis
Registro digital: 29484
Clave: V-TASR-XXI-752
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
SUSPENSIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 208 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FEDERACIÓN.- PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN EN EL REGISTRO DE SERVIDORES PÚBLICOS SANCIONADOS.- Si en la resolución impugnada se encontró administrativamente responsable al servidor público y se le sancionó con amonestación pública, ordenándose su inscripción en el Registro de Servidores Públicos Sancionados, se puede concluir que la propia autoridad sancionadora no consideró grave la conducta del hoy actor, pues si así hubiera sido lo hubiera sancionado mediante alguna sanción mayor de las previstas en el artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esto es suspensión, destitución o inhabilitación, que implica separación de las funciones, cuya suspensión sería el caso en que se podría considerar que se afecta el interés general, y no así con la suspensión de la inscripción de la amonestación pública en el Registro de los Servidores Públicos Sancionados, en que ante la posibilidad de obtener sentencia favorable a sus intereses la actora se vería afectada con la existencia del registro de esa sanción, motivo por el cual resulta procedente conceder la suspensión definitiva de la ejecución de la resolución impugnada, respecto de la inscripción de la sanción impuesta al hoy actor consistente en la amonestación pública, en el Registro de Servidores Públicos Sancionados, máxime cuando de las constancias que integran el expediente no se advierte que la sanción impuesta al servidor público, esto es la amonestación pública, haya sido ejecutada y consecuentemente que la misma haya quedado inscrita en el Registro de Servidores Públicos Sancionados. (8) Juicio No. 94/03-11-11-4.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 184