Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29485
Clave: V-TASR-XXI-753
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
ANTECEDENTE ES UNA COMPULSA, ES COMPETENTE LA AUTORIDAD QUE CONFORME A LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL LE CORRESPONDA CONOCER DEL ASUNTO.- Si el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que invoca la autoridad en la resolución impugnada, dispone expresamente que compete a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, ejercer las facultades allí señaladas "dentro de la circunscripción territorial que a cada uno corresponda", debe considerarse que la Ley solamente les permite actuar dentro de esa jurisdicción y no en otra por lo que independientemente de que el antecedente de la multa impugnada, sea una compulsa, de ninguna manera puede ejercer facultad alguna fuera de los límites de la circunscripción territorial que le fue asignada, por lo que debe concluirse que en la especie la Administración Local de Auditoría Fiscal, no podía ejercer sus facultades directamente respecto del hoy actor, ya que no tiene competencia por tratarse de un contribuyente que se encuentra fuera de su circunscripción territorial, por lo que al actualizarse en el caso la causal de nulidad prevista en la fracción I del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, lo procedente en el caso es declarar la nulidad lisa y llana de la resolución a debate. (9)
Juicio No. 3902/02-17-11-1.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 185