Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29486
Clave: V-TASR-XXI-754
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
CADUCIDAD
NO ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ES DE CINCO AÑOS Y NO DE DIEZ AÑOS.- Las personas obligadas a llevar contabilidad y las personas que no tengan esa obligación, deberán conservar la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales en su domicilio a disposición de las autoridades fiscales, por el plazo que de conformidad con el artículo 67 de dicho Código, se extingan las facultades de las autoridades fiscales, por lo que ese plazo debe ser de 5 años, contados a partir de la fecha en que se presentaron las declaraciones, mas no el plazo de 10 años, ya que si la actora no tiene obligación de llevar contabilidad, no puede considerarse que por el hecho de no llevarla se ubique en los supuestos para que la caducidad sea de 10 años, pues debe entenderse que la ampliación del plazo de caducidad a 10 años, conlleva la intención del legislador de sancionar el incumplimiento de obligaciones fiscales, que de alguna manera impliquen la dificultad para conocer si paga impuestos y si éstos son los correctos, de tal manera que si la ley no le impone a un contribuyente la obligación de llevar contabilidad, no puede ser sujeto por ese hecho de que se le ubique en los casos de caducidad por el transcurso de 10 años en vez de 5, por lo que en la especie debe aplicarse el plazo general de 5 años. (10) Juicio No. 9141/02-17-11-1.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 185