Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29487
Clave: V-TASR-XXI-755
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE ENCUENTRA EN LIQUIDACIÓN.- El artículo 106 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece a la letra que "(...) La liquidación en la vía administrativa de las instituciones de fianzas, se regirá por las disposiciones siguientes (...)" y del contenido del precepto legal que ha quedado transcrito, claramente se desprende el procedimiento que se encuentran obligados a seguir los acreedores de una Institución de Fianzas cuando la misma se encuentre en estado de liquidación, al encontrarse en situación de liquidación la empresa actora, es inconcuso que las demandadas a efecto de que fuese reconocida la existencia de algún crédito o fianza a cargo de la Afianzadora, se encontraban obligadas a seguir el procedimiento previsto por el artículo antes referido, sin embargo, las demandadas no siguieron dicho procedimiento, ya que del análisis que se practica al Proyecto de Graduación de Créditos y Lista de Acreedores, mismo que fue ofrecido como prueba por la demandante, de ninguna manera se advierte que dentro del mismo se encuentre incluida la póliza de fianza cuyo pago se requiere mediante la resolución impugnada, situación ésta que válidamente nos lleva a concluir que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 106, fracción IV de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las demandadas perdieron respecto de la póliza de fianza, el carácter de acreedor preferente, y considerando que en la especie, las demandadas al requerir el pago de la citada póliza de fianza, no siguieron el procedimiento establecido por el artículo 106 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sino que por el contrario aplicaron el procedimiento previsto por el artículo 95 de la referida Ley, es evidente que la resolución impugnada fue emitida dejándose de aplicar las disposiciones legales debidas, actualizándose por tanto la causal de anulación prevista por la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, siendo en consecuencia procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada. (11)
Juicio No. 19562/02-17-11-7.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 186