Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29488
Clave: V-TASR-XXI-756
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
LIMITA LA PROCEDENCIA DE SOLICITUD DE LA DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES.- Si bien es cierto que el artículo 8º del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé el establecimiento de las reglas para la aplicación de la opción (la disminución de pagos provisionales hasta por seis meses del mismo ejercicio); no menos resulta cierto que dicho precepto legal no limita la procedencia de solicitud conducente, ni mucho menos que ésta se haga por periodos menores a seis meses debido a que sólo establece la posibilidad para el contribuyente de disminuir el importe de los pagos provisionales a fin de que éstos mantengan la proporción del impuesto definitivo a pagar; es decir, dicho precepto legal, por una parte, obliga al contribuyente a considerar los datos obtenidos durante el ejercicio en que se declara, lo que no exigen los artículos 12 y 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por otra, impide hacer la deducción inmediata, desnaturalizando la finalidad perseguida por el segundo de los precepto legales citados, que es precisamente que los pagos provisionales guarden relación con el impuesto definitivo a pagar; por lo tanto, la aplicación del procedimiento consignado en el artículo 8º del Reglamento produce que el contribuyente obtenga un resultado ficticio en el impuesto definitivo a pagar y, como consecuencia de ello, se vea obligado a cubrir recargos por la supuesta diferencia resultante, no obstante que de acuerdo a la declaración final del ejercicio no exista realmente diferencia alguna, o bien, que al determinarse el impuesto anual definitivo resulte que con los pagos provisionales efectuados ya se encontrase pagado, incluso en exceso, ese impuesto. (12)
Juicio No. 19373/02-17-11-5.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 187