Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29491
Clave: V-TASR-VII-759
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
POR CONCEPTO DE INTERESES PREVIAMENTE CONDONADOS POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, en relación con la regla 3.5.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 06 de marzo de 2000, se conoce que los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán como ingresos sujetos a dicho impuesto, el importe de aquellas deudas que le hubieren sido perdonadas como resultado de reestructuración de créditos. Prohibición que es recogida por la regla en consulta, al establecer que los contribuyentes del impuesto sobre la renta no considerarán como ingresos sujetos a este impuesto, el importe de las deudas que les hubieran sido perdonadas conforme a los supuestos de la fracción anterior, siempre que cancelen, en su caso, el interés que se hubiera deducido para efectos de dicho gravamen por las deudas citadas; empero, dichas disposiciones legales no le otorgan ningún derecho a los contribuyentes para deducir los intereses previamente condonados por una institución de crédito, y por lo tanto, resulta improcedente su deducción. (15)
Juicio No. 1070/02-02-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 190