Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29492
Clave: V-TASR-VII-760
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
REGISTRO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA UNA VEZ QUE HAYAN COMPLETADO UN PERIODO ANUAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE.- Analizando el contenido del artículo 80 de la Ley del Seguro Social, en relación con el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, específicamente en su artículo 24, fracción IV, se conoce que conforme al texto de ley, las empresas tienen la obligación de revisar anualmente el grado de riesgo conforme al cual estén cubriendo sus primas, para determinar de acuerdo con sus índices de siniestralidad, por el período y dentro del plazo que señale el Reglamento, si permanecen en el mismo grado de riesgo, se disminuye o se aumenta. Precisando el Reglamento de la materia, que tal revisión anual, si se tratara de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de clase en los términos de los artículos 5 y 20 de este Reglamento, la disminución o aumento del grado de riesgo procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II del dispositivo reglamentario en análisis, y en consideración a los riesgos terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del 01 de enero al 31 de diciembre. Luego entonces -a manera de ejemplo-, si la empresa se da de alta el día 17 de enero del año de 1997, es evidente que al 27 de febrero de 1998 -que fue cuando a través de la declaración anual de la prima de riesgo de trabajo, disminuye su prima de riesgo-, no había completado un periodo anual del 01 de enero al 31 de diciembre, en consecuencia no surte efecto legal alguno la disminución de la prima de riesgo que se indica en la declaración anual presentada para tales efectos, puesto que conforme a las normas legales aplicables debió cotizar en la misma prima media, hasta completar el periodo de referencia, esto es durante todo el año de 1997 y 1998, ya que es hasta este último cuando tiene un período completo del 01 de enero al 31 de diciembre, sin que la prima determinada en la declaración anual antes indicada, obligue en su aplicación al Instituto Mexicano del Seguro Social, por cuanto que conforme a los dispositivos legales antes indicados la empresa no se encontraba obligada a su presentación, ya que por todo el año de 1997 y 1998 debió cubrir el seguro de riesgos de trabajo bajo la prima en la que inicialmente se dio de alta.
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R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 191