Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29493
Clave: V-TASR-VII-761
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO
DEL SEGURO SOCIAL CALIFIQUE COMO TAL UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL ASEGURADO, DEBERÁ DAR AVISO DE ELLO AL PATRÓN.- Del contenido del artículo 50 de la Ley del Seguro Social, se conoce que el Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, de ahí entonces, cuando de las pruebas ofrecidas no se desprenda que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya cumplido con su obligación de avisar al patrón la calificación de profesional del accidente que se le atribuye a uno de sus trabajadores, así como la valuación de la incapacidad parcial permanente otorgada, tal siniestro no resulta susceptible de ser tomado en consideración en la resolución por cuyo conducto se lleva a cabo la rectificación de la prima de riesgo en el seguro de riesgos de trabajo, ya que al no dársele a conocer al patrón previamente, se limita su derecho de defensa, por cuanto que no se le brinda la oportunidad de accionar en su contra el medio de defensa que a su juicio considere procedente. Sin que la anterior conclusión se demerite por el contenido del artículo 22 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, que obliga al patrón llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad laboral, así como recabar la información correspondiente del trabajador ya que no debe perderse de vista que los Reglamentos tienen como única función u objeto la ejecución de la Ley emanada del Congreso de la Unión desarrollándola y complementándola en detalle, de donde resulta que es una norma subalterna que tiene su medida y justificación en la ley, por lo que no puede modificar, restringir o ampliar las disposiciones jurídicas expedidas por el Legislativo, pues de lo contrario evidentemente invadiría la esfera de atribuciones que para ese efecto en forma exclusiva le asigna nuestro máximo Ordenamiento Legal. De ahí entonces, si en el Reglamento que nos ocupa, al imponer la obligación al patrón de recabar la documentación correspondiente del trabajador o de sus familiares cuando éstos le omitan su entrega, va más allá del texto de ley, cuando el mismo, impone la obligación al Instituto Mexicano del Seguro Social de dar aviso a los patrones cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad. (17) Juicio No. 1417/02-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 192