Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29494
Clave: V-TASR-VII-762
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
CARGA DE LA PRUEBA
En atención a lo que al efecto establece el artículo 10 del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracciones a la Ley del Seguro Social, en relación al procedimiento legal para la imposición de multas, se sigue que, para que la multa impuesta, se encuentre debidamente fundada y motivada, el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe notificar previamente al patrón la existencia de violaciones a la Ley de la materia, y concederle un término de diez días hábiles para que desvirtúe tales imputaciones, y si la parte actora niega en forma lisa y llana que el Instituto demandado, le haya notificado el formato PIM-02 folio número 10458-02 el día 28 de agosto del 2002, como así se señala expresamente en la resolución impugnada, ante tal negativa le correspondía para sostener la legalidad del acto administrativo impugnado, demostrar a la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, que sí se había notificado en los términos de ley el formato en cuestión, y que sirvió de motivo y fundamento legal a la autoridad para imponer la multa combatida. (18) Juicio No. 1619/02-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 194