Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29495
Clave: V-TASR-VII-763
Época: Quinta Época
Materia(s): INFONAVIT
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
NEGATIVA LISA Y LLANA DE LA RELACIÓN LABORAL PARA EFECTOS FISCALES
LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN LA AUTORIDAD AUN Y CUANDO EN LA LIQUIDACIÓN DE APORTACIONES OMITIDAS SE SEÑALE QUE ÉSTAS TIENEN SU ANTECEDENTE EN EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Para que subsista la presunción legal de la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio y quien lo recibe, de la que depende la obligación de la inscripción y pago de las aportaciones en materia habitacional al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es necesario que dicho Instituto pruebe tal supuesto, o sea, la prestación del servicio o relación laboral que existe entre el trabajador y el pretendido patrón. Es decir, cuando el patrón niega lisa y llanamente dicha relación, la carga de la prueba recae en el Instituto mencionado conforme a lo dispuesto en los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación vigente y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que no se puede exigir a la contraparte la prueba del hecho negativo consistente en que el trabajador no le prestó servicios. Sin que la carga se le revierta al actor, por el hecho de que al salario integrado, como los trabajadores que se encontraban al servicio del supuesto patrón, tengan su antecedente en la base de datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud del convenio de colaboración celebrado entre ambos Institutos, los cuales conforme al artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, podrá servir para motivar las resoluciones del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; pues tal evento no lo exime de la obligación de probar la relación laboral, cuando el patrón la niegue lisa y llanamente, allegando al juicio aquellos elementos de prueba con las cuales se demuestre, como podrían ser los avisos afiliatorios al Instituto Mexicano del Seguro Social. (19) Juicio No. 324/02-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 194