Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29496
Clave: V-TASR-VII-764
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
CONSULTA
EMPRESA.- Si en la resolución impugnada, se precisó que conforme a las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002, en el artículo segundo, fracción XC, se señala que para efectos del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la deducibilidad de la participación de los trabajadores en las utilidades, será considerada en el caso de que la expectativa de crecimiento en los criterios generales de la política económica para el ejercicio de 2003, estimen un crecimiento superior al 3% del Producto Interno Bruto. Si se establecieron los motivos y fundamentos que tuvo la autoridad para resolver en tal sentido la consulta planteada por la parte actora, dado que se consideró lo que al efecto establece específicamente la Ley, en cuanto a la imposibilidad de las deducciones que pretendió aplicar la actora en relación al reparto de utilidades de las empresas, en los términos del artículo 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y lo relativo a la salvedad que establecen las Disposiciones Transitorias de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando se den las hipótesis de procedencia para la deducibilidad de tal partida, aspectos legales que fueron debidamente aclarados en la resolución impugnada, y en la que bajo las condiciones legales se le otorgó la razón a la parte actora. (20) Juicio No. 108/03-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 195