Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29497
Clave: V-TASR-VII-765
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
Al manifestar el accionante en su escrito inicial de demanda que desconoce la existencia y contenido de los actos que formaron parte del procedimiento administrativo en materia aduanera indudablemente procede la ampliación de la demanda con arreglo a la fracción IV del artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, independientemente que en la contestación de la demanda la autoridad ofrezca como prueba todos los documentos que formarán parte de la ampliación de la demanda y de los que se desprende, previa valoración efectuada por la Sala Juzgadora, que el actor tuvo conocimiento de tales actos antes de la interposición de la demanda, empero, la oportunidad procesal otorgada al actor, es para que desvirtúe la legalidad de la notificación realizada, y de considerar la Sala fundada su impugnación proceda consecuentemente al estudio y análisis de los agravios aducidos en contra de las actuaciones realizadas por la autoridad en el procedimiento administrativo en materia aduanera, lo cual no pudo realizar según el actor por desconocimiento de los actos; sin embargo, al acreditarse que el actor tuvo conocimiento de las actuaciones realizadas por la autoridad dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera, los agravios que vierte en su escrito de ampliación de demanda deben de desestimarse en mérito de que la oportunidad procesal para impugnar los actos que dijo desconocer, era en el escrito inicial de demanda, ello en aras del principio de igualdad procesal y de conformidad con lo establecido en los artículos 207, 209 Bis y 210 del Código Fiscal de la Federación, por lo que al no haberlo hecho así, no debe tomarse en cuenta la ampliación de la demanda, más aún cuando se advierte que el actor en ningún momento impugna la notificación de los actos que pretende controvertir en esa etapa procesal, porque la Sala Juzgadora técnicamente no puede ocuparse de los conceptos de agravio hechos valer en el escrito de ampliación de demanda por ser actos consentidos en términos de lo que dispone el artículo 202, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, toda vez que de la interpretación sistemática del artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, la finalidad de dicho dispositivo legal consiste en que el procedimiento ha de llevarse a cabo en forma tal que pueda servir para realizar su fin según la especie de que se trate y que llegue al convencimiento de la Sala que cuando se actualice alguna hipótesis de las previstas en el artículo en comento debe examinar los cuestionamientos planteados por el actor en su demanda inicial y en su escrito de ampliación, ajustando su estudio a la litis planteada por las partes. (21)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 196