Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29502
Clave: V-TASR-XXX-770
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
DEDUCIR LOS GASTOS EFECTUADOS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR CONSIGUIENTE NO ESTÁN EN APTITUD DE ACREDITAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO POR SUS EROGACIONES.- Si bien es cierto, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando en la declaración de pago provisional resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último sea sobre el total del saldo a favor; en el caso de contribuyente que tributan bajo el régimen de pequeños contribuyentes, en términos de lo dispuesto por el artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se actualiza dicho supuesto, toda vez que éstos calcularán el citado impuesto, aplicando la tasa que corresponda al total de los ingresos que cobren en el ejercicio, disponiendo además dicho precepto que la tasa que corresponda se aplicará a la diferencia que resulten de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, por lo que si dicho precepto legal no contempla la posibilidad de deducir gastos, los mismos no pueden tomarse en consideración para el acreditamiento conforme al artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que de conformidad con el citado precepto, es requisito para que proceda el acreditamiento en cuestión, que los gastos sean deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (26)
Juicio No. 1204/02-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 202