Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29503
Clave: V-TASR-XXX-771
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
OFICIO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR LA VISITA
DEBIDA MOTIVACIÓN SI LA AUTORIDAD NO ACREDITA LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A SU EMISIÓN.- No obstante que ha quedado precisado que el oficio de ampliación del plazo de una visita domiciliaria es una facultad discrecional, dicho oficio debe estar debidamente fundado y motivado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 16 Constitucional y en ese orden de ideas, si la autoridad al emitir el acto en cuestión, señala como motivación para ampliar el plazo de revisión, que se solicitó información y documentación a terceros relacionados con el contribuyente y que dicha información y documentación debe ser analizada, valorada y depurada a efecto de conocer la situación fiscal real del contribuyente revisado; ello no es suficiente para considerar que se cumplió con el requisito de motivación, si en la resolución impugnada la autoridad demandada no sólo no da a conocer el nombre del tercero o terceros relacionados y el resultado de la revisión practicada, sino que además no acredita que efectivamente se haya practicado dicha revisión. (27) Juicio No. 1139/02-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 203