Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 77600 de 329711
Tesis
Registro digital: 29504
Clave: V-TASR-XXX-772
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
ACTIVO FIJOS. LOS TERRENOS UTILIZADOS POR LAS ASOCIACIONES CIVILES PARA LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES PROPIAS Y QUE NO TENGAN COMO FIN EL SER ENAJENADOS DENTRO DEL CURSO NORMAL DE SUS OPERACIONES, DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TALES
PARA LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES PROPIAS Y QUE NO TENGAN COMO FIN EL SER ENAJENADOS DENTRO DEL CURSO NORMAL DE SUS OPERACIONES, DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TALES.- El artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define el concepto de activo fijo, como el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo y cuya adquisición o fabricación tenga siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. De lo anterior, se sigue, que si una asociación civil, posee un terreno, el cual utiliza para la realización de sus actividades y que lo adquirió única y exclusivamente con ese fin, y no con el de enajenarlo como parte del curso de sus operaciones ordinarias, no queda duda, que en términos del dispositivo invocado, dicho terreno, debe de considerarse como parte del conjunto de bienes tangibles que conforman el activo fijo de la moral. (28) Juicio No. 1215/02-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 203