Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29505
Clave: V-TASR-XXX-773
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ FORMULADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- SE DEBEN EMITIR EN FORMA BIMESTRAL.- De conformidad con el artículo VIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley del Seguro Social, vigente en el año de 1997, el pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuarían realizándose en forma bimestral, hasta en tanto no se homologaran los períodos de pago de las Leyes del ISSSTE e INFONAVIT; por lo que si la autoridad demandada emite una cédula por el período 5º de ese año, debe considerarse que se refiere a los meses de septiembre y octubre de 1997 y no al mes de mayo, ya que el precepto en cita señala expresamente la obligación del Instituto de emitir el pago de cuotas obrero patronales en forma bimestral por dichos conceptos, por ende, resulta procedente concluir que la autoridad emitió la cédula controvertida bimestralmente, con base en el precepto en estudio.
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Juicio No. 1182/02-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 204