Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29506
Clave: V-TASR-XXX-774
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
AUTORIDAD QUE LAS EMITE, ESTAMPADA AL FINAL DE TALES DOCUMENTOS, VA DIRECTAMENTE VINCULADA CON LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS QUE EN ELLOS SE CONTIENEN.- El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación prevé en su fracción IV, que los actos administrativos deberán de ostentar la firma del funcionario competente y en su caso el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Tomando en consideración lo anterior, el hecho de que las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se compongan de una parte en la que se asientan los fundamentos y motivos de dicho acto, y de una diversa, en la que el Instituto, desglosa la información en que se basa la liquidación, siendo en la parte final de esta última sección, en la que obra la firma del funcionario que la emite; tal situación, de ninguna manera afecta la legalidad de dicho acto autoritario, ya que debe analizar el documento en forma armónica y sistemática, es decir, en su totalidad, y no por partes aisladas y así concluir, que la resolución, queda integrada en una unidad jurídica, teniendo como necesaria consecuencia, que la firma estampada, por el funcionario emisor de la cédula, que obra al final del documento, va directamente vinculada con la totalidad de los conceptos que en la misma se refieren. (30)
Juicio No. 769/02-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 205