Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29507
Clave: V-TASR-XXX-775
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
APOSTILLA
OFREZCAN COMO PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEBEN CONTENER LA ADICIÓN DEL CERTIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA.- El objetivo de la Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, publicada en el Diario Oficial el catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco, consiste en abolir el requisito de legalización diplomática o consular para documentos públicos extranjeros y el único trámite que podrá exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente, es la adición del certificado a que se refiere el artículo 4 de la propia Convención, cuyo título, que deberá ir en francés, es "Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)", el cual deberá expedirse en el formato anexo a la Convención, correspondiéndole a cada Estado contratante designar. Por tanto, cuando una de las partes ofrezca como prueba en el juicio contencioso administrativo documentos públicos extranjeros, son estos documentos los que deben contener la apostilla correspondiente, mas no sus traducciones, ya que no es la traducción el medio de prueba, sino los documentos públicos, que al ser expedidos por un Estado extranjero que suscribió la convención de referencia, deben presentarse con la apostilla correspondiente y además de ésta, la traducción al español, en términos de lo señalado por los artículos 132 y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, que es un requisito distinto. (31) Juicio No. 1220/02-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 206