Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29510
Clave: V-TASR-XXX-778
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2003 00:00
SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DELEGADO ESTATAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DEL SEGURO SOCIAL.- DEBE EXISTIR ACUERDO QUE CONTENGA LA DESIGNACIÓN DEL SUPLENTE.- El artículo 165 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dispone que el Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, será suplido durante sus ausencias por el titular de la Jefatura Delegacional de Servicios que él designe y, en el caso de no haber esta designación, por el jefe de servicios de la propia Delegación que el Director Regional determine. De lo anterior se desprende, que es el propio Reglamento, quien señala los órganos que deban suplir al Delegado, pero deja al arbitrio de este último funcionario, el designar quién deba suplirlo o, en su defecto, de igual forma faculta al Director Regional para que sea él, quien determine qué Jefe de Servicios de la propia Delegación deberá suplir la ausencia. Por tanto, a fin de que la actuación en ausencia del Delegado, por parte del Jefe de Servicios sea válida, se requiere que se funde en el ciado precepto legal, y además, que se apoye en un acuerdo que contenga la designación expresa que efectúe el Delegado o, a falta de la designación efectuada por éste, la que hubiere hecho el Director Regional, ya que de no hacerse en tales términos, el particular, no tendrá forma cierta de saber, si quien emite el acto, supliendo la ausencia del Delegado aludido, fue realmente el designado. (34) Juicio No. 1177/02-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 208